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INTRODUCCIÓN
Uno de los temas argentinos olvidados es el
problema carcelario. Quizá porque pierde magnitud frente a otros, de mayor
entidad, no se le ha buscado soluciones adecuadas. Es sobradamente conocido que en el catálogo
general de penas de los Estados de nuestro tiempo la de prisión ocupa el primer
término, aunque no se pueda ignorar que desgraciadamente la pena de muerte aún
continúa vigente en la mitad de los Estados existentes. La pena de prisión
consiste esencialmente en la privación de libertad de movimientos; el penado ya
no puede disponer de sí mismo respecto de su lugar material de residencia y
respecto de la distribución de su tiempo en distintas actividades si no es
dentro del marco constituido por la pena impuesta y por el grado del sistema
penitenciario en que aquél este clasificado. Sin embargo no sería realista limitar el
contenido de la pena de prisión a la exclusiva privación de la libertad de
movimientos, hay otras libertades fundamentales que pueden ser anuladas o
limitadas al condenado a la pena de prisión. Se suele considerar fines de las
instituciones penitenciarias, formulados con expresiones más o menos
modernizadas, los siguientes: resocializar al delincuente, reeducarlo,
reinsertarlo en la comunidad. Alguien habla todavía de mantener el orden
y la seguridad indispensables para la sociedad. Toda resocialización o reeducación
de los condenados requiere de un cierto tratamiento que lo prepare para su
reinserción social y de esta manera no los convierta en marginados una vez que
han cumplido la condena. Sólo una ejecución técnicamente
orientada y desarrollada, con la progresividad como nota distinta, puede
intentar salvar la paradoja de procurar la resocialización de un individuo en
un medio social anómalo como es la prisión. Por
tal motivo se debe analizar si lo dictaminado por nuestra Carta Magna es tenido
en cuenta a la hora de implementar los sistema carcelarios. El hacinamiento, la falta de higiene, de
asistencia médica, de ocupación laboral, la ausencia de un adecuado
tratamiento enderezado a orientar al interno a la reinsertación en la
comunidad, convierten al artículo 18 de la Constitución Nacional en letra
muerta.
La Constitución Nacional establece en su
art. 18: “...las cárceles deben ser sanas y limpias, para seguridad y no para
castigo de los delincuentes detenidos en ellas...”, cláusula que si bien no
establece expresamente la tarea reeducativa, de ningún modo la prohibe y
dificulta. La Constitución de 1949
agregó al párrafo trascripto el siguiente texto: “...y adecuadas para la
reeducación social de los detenidos en ellas...”, con lo cual consagraba
expresamente ese principio. Mediante la sanción de la ley 24.660 se ha
implementado la flamante ley de ejecución de la pena que viene a reemplazar al
decreto-ley 412/58 ratificado por ley 14.467 cumpliendo de esta forma nuestro país
con las pautas ordenatorias establecidas en numerosos tratados internacionales,
y en especial con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y
Recomendaciones Relacionadas, aprobadas por la Organización de las Naciones
Unidas en 1955, en Ginebra (Suiza). A esto sé auna las recientes creaciones de
diversos organismos administrativos, como la Secretaría de Política
Penitenciaria y de Readaptación Social y en materia penitenciaria, el Plan
Director de la Política Penitenciaria Nacional conforme al decreto 426/95. Este
nuevo plexo normativo reafirma en su art. 1 la finalidad que reviste la
pena para el condenado y para la sociedad, es la de “lograr la capacidad de
comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social,
promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad”. Como se observa, esta
ley no renuncia a los fines previstos anteriormente en el decreto-ley, esto es,
lograr que el individuo sometido a una pena privativa de libertad se reintegre a
la sociedad logrando su adaptación mediante la incorporación de los valores
fundamentales que posibilitan la vida en comunidad. No sólo en su primer artículo
esta ley afirma el objetivo que persigue, sino a lo largo de ese texto repite la
necesidad de reinserción o readaptación social del interno (arts. 31, 55 punto
2 c, 101, 134, 158, 168, 184).
Las
penas privativas de la libertad son relativamente modernas, puesto que aparecen
tardíamente en la ley penal. Su origen, al menos con el sentido contemporáneo,
se remonta al siglo XVI, generalizándose cuando los estados se percataron de
que las penas podían explotarse
utilitariamente, pudiendo ser usados los penados en servicios de transportes o
de armas. Su extensión se impuso también como consecuencia de la reducción de
la pena de muerte y de las penas corporales, es decir, con el avance de las
doctrinas racionalistas y utilitarias. Paralelamente su problematicidad fue poniéndose
más de manifiesto, particularmente en cuanto a sus efectos nocivos y a sus
secuelas, cuando la medicina fue reduciendo las muertes prematuras. Todo esto ha
llevado a que una de las penas más recientes y más difundidas haya llegado muy
rápidamente a una situación que suele definirse contemporáneamente como de
“crisis de la prisión”, pese a que las penas privativas de libertad siguen
siendo el eje central de todos los sistemas legales vigentes. Hoy resulta
incuestionable que la prisión se cuenta entre los principales factores criminógenos,
siendo paradojal que el fin legal de su existencia sea, precisamente, realizado
de manera que provoca usualmente el efecto diametralmente opuesta del procurado. Por otra parte, se reconoce generalmente
que la pena privativa de libertad señala una suerte de justicia selectiva,
puesto que en todo el mundo caen en ella preferentemente quienes pertenecen a los sectores sociales más desfavorecidos. Además, y por
mucho que se pretenda que la vida carcelaria debe distinguirse lo menos posible
de la vida libre, es incluso dudoso que esto pueda lograrse en unos pocos
establecimientos “modelo” y a los que sólo puede destinarse un reducido
sector de condenados. Lo cierto es que el preso se habitúa a una vida que
Hentig califica de “antinatural”: el interno pierde interés por los
problemas de la comunidad libre, entre los que cuenta su propio techo y su
alimento, generándose motivaciones nuevas, rudas y primitivas, susceptibles de
perdurar al recuperar su libertad y que se manifiestan cuando entra en conflicto
con la sociedad libre Esta realidad está evidenciada por la
criminología y por la simple observación empírica de los hechos. Cuello Calón
observaba que “a pesar de sus nocivos efectos y de la fuerte reacción que
frente a ella se ha manifestado, en particular en los últimos años, es el
medio de protección social contra el delito empleado con mayor frecuencia y
constituye el eje del sistema penal de todos los países”. Los testimonios
contra la pena de prisión -que hace ya muchos años han dado lugar a la
mencionada acuñación de la expresión “crisis de la prisión” se han
multiplicado desde que Cuello Calón escribió esas palabras, aunque el problema
sigue planteándose en términos similares. Las penas cortas privativas de libertad
fueron las primeras en ser duramente criticadas, desde el Primer Congreso
Penitenciario Internacional de Londres de 1872, en que se destacó ya su
inutilidad. Recientemente, se las considera como pena de prestación de trabajo.
No obstante, en los últimos años ya se ha extendido en forma generalizada la
crítica a toda la institución de la prisión. En 1974, una comisión oficial del
Ministerio de Justicia italiano patentizaba los problemas en términos muy
precisos: “En esta sociedad se encuentran maestros y alumnos, compradores y
vendedores, hombres y mujeres y también maridos y esposas pero siempre bajo el
signo de la violencia y del fraude. Un detenido, bien se adapta a tal tipos de
sociedad, y llega a formar parte activa de ella, bien, en su incapacidad para
destruirla se destruye a sí mismo psicológica o incluso físicamente. El
sujeto que, después de largos años de esta vida, se adaptó a la sociedad
carcelaria o se tornó indiferente a todo, una vez puesto en libertad, se
encontrará totalmente inadaptado; será rechazado por la sociedad y por ello
volverá a relacionarse con antiguos y nuevos criminales y a tomar otra vez el
camino del crimen”. Con mayor vehemencia y sólida argumentación, se
caracteriza también a la prisión como un aspecto legitimado de la violencia Para
colmo de males, la lentitud procesal da lugar al fenómeno que se conoce como
“inversión del sistema penitenciario”, caracterizado por una superpoblación
en los establecimientos para procesados -en que los detenidos no están
sometidos a régimen alguno- y un escaso número de internos en el régimen
ejecutivo, debido a que la mayoría suele recuperar su libertad al momento de la
sentencia. Las cárceles para procesados llegan de este modo a convertirse en
verdaderos centros de contaminación criminal
y, puede afirmarse que, dado el predominio del número de internos procesados
sobre el de condenados, la mayor parte de los condenados resulta cumpliendo su
pena sin haber estado sometido a otro régimen que al de una “cárcel de
contención” pura y simple, donde suele peligrar su propia seguridad física.
Son necesarias un conjunto de medidas
esencialmente de política social
en
aras de morigerar la abrupta desavenencia entre la existencia intramuros y las
vivencias propias de la libertad en la cabal percepción de que ha menester
trabajar, intensa y convincentemente, para que el interno se vaya aprestando, de
una manera creciente, a fin de afrontar el crucial momento de su reincorporación
a la comunidad de pertenencia, razón por la cual se impone un proceso de
interacción entre la cárcel y la sociedad en pos de coadyuvar a una más
sosegada rehabilitación. Obviamente, la pretensión antedicha no sólo
se calma con el ensamble de nuevos establecimientos en sustitución de los
obsoletos y denigrantes centros de detención de la actualidad, así como
tampoco con la irrupción de preceptivas del mejor cuño legisferante inspiradas
en los más avanzados lineamientos penológicos del universo, sino que ha
menester implementar impostergables mutaciones en la selección, preparación y
asignación de tareas de los agentes penitenciarios encargados de un
emprendimiento tan culminante cual es el de intentar la ansiada resocialización
de los segregados sociales por causas delictivas. Si a esta indisimulable necesidad, le
anudamos la mediación de estamentos gubernativos con decisión en la materia
que estén plenamente compenetrados de la realidad carcelaria y no escatimen
esfuerzos en acelerarle las soluciones que se vienen impetrando desde antaño,
muy de seguro que no habríamos estado en presencia de los gravísimos motines
que acaecieron en casi todo el abanico penitenciario del primer estado
argentino, con una cuota irredimible de pérdida de vidas; con la mácula
infligida al Poder Judicial conservando, como un preciado rehén, a uno de sus
componentes, con firmes amenazas de muerte; con la patética escena -recogida,
diariamente, por la prensa escrita y televisiva- de internos apostados sobre
techos de unidades blandiendo armas acuñadas en sus interminables horas de
letargo, así como pancartas peticionando medidas que se han convertido en una
consuetudo de este peculiar mundo de dejadez y miseria; de angustiados
familiares implorando por conocer la suerte de los alojados; del ofrecimiento de
mediación formulado por legisladores y otros integrantes de los poderes públicos
cuando, en rigor de verdad, de haber observado, con religiosidad, sus
respectivos mandatos cívicos, de seguro no estaríamos consternados por ese
cuadro de situación que, más allá de cualesquier ingrediente político y/o de
provocación exógena que se le pueda enrostrar, no deja de revestir un
dramatismo propio, gestado al conjuro de una serie interminable de falencias
inherentes al mismo estado de privación de libertad que, por sus minusvalías
subsistentes, agravadas con el correr de los tiempos, avasalla la dignidad
de todo ser humano por execrable que resulte ser la conducta endilgada
El “Centro de Estudios Unión para la
Nueva Mayoría”, a través de una específica investigación sobre la materia,
ha contabilizado la existencia de 174 motines en nuestro país entre el 1 de
enero de 1986 y el 23 de diciembre de 1993 categorizando, en esa cuantificación,
98 rebeliones, 40 disturbios y 36 huelgas de hambre
. En apenas una semana, las rebeliones en Batán
(267 presos y 5 rehenes), Mercedes, Olmos, Bahía Blanca (400 presos y 12
rehenes), La Plata (800 presos y 43 rehenes), Marcos Paz (30 menores y 5
rehenes), Devoto y Caseros, con su redoblado patrimonio de llamas, humo, gritos,
agujeros en las paredes, sombrías versiones acerca de muertos y heridos y el
llanto de los familiares congregados en las adyacencias con la naturas expectación
por informarse respecto de la suerte de determinado interno, monopolizaron casi
todo el arsenal periodístico y televisivo, eclipsando otros acontecimientos de
no menor envergadura atingentes al quehacer institucional del país. Este mismo Centro, emitió un nuevo
informe señalando que, entre el 1 de enero de 1996 y el 3 de abril de 1996, se
han registrado en nuestro país 252 hechos de protesta carcelaria bajo la
modalidad de motines, disturbios, batucadas y huelgas de hambre. Desde el punto
de vista regional, se desprende que 107 de tales sucesos (42,5%) tuvieron lugar
en la provincia de Buenos Aires: 50 (19,8%), en Capital Federal; 16 (6,3%), en Córdoba
y Santa Fe; 11 (4,4%), en Mendoza; 8 (3,2%), en Santiago del Estero; 6 (2,4%),
en Entre Ríos y Misiones; 4 (1,6%), en Salta, Tucumán, Chubut, La Pampa, Neuquén
y Río Negro; 2 (0,2%), en Corrientes y Chaco y uno en San Juan, Jujuy,
Catamarca, y San Luis. Pésima comida; sobrepoblación; suciedad
por doquier; revisación ultrajante de familiares; ausencia de medicación
adecuada en un espectro sanitario de calamitosa orfandad; tardía distribución
de correspondencia; insensibilidad o falta de atención esmerada para los
aquejados por el flagelo del “sida” y procesos en trámite cuya duración
supera todos los plazos legales previstos en preceptivas vernáculas y foráneas
emitidas por organismos internacionales vinculados a los derechos humanos[9]
trasuntan, patentemente, un cuadro de situación alarmante que ha menester
remediar, sin más tardanza. El diario “La Nación”, siempre
propenso a trasuntar opiniones sobre asuntos de innegable raigambre humana y
social, difundió una contundente editorial cuyos párrafos más salientes
aducen que: “...La impresionante explosión de motines en cadena que se
registró en estos días en establecimientos penales de la provincia de Buenos
Aires y de esta Capital ha puesto al descubierto, una vez más, las terribles
llagas del sistema penitenciario de nuestro país, que continúa aguardando un
plan de reformas estructurales capaz de modificar las condiciones deprimentes en
que sobrevive la población carcelaria. La elaboración y ejecución de un plan
de esa naturaleza sigue siendo una de las grandes asignaturas pendientes de la
sociedad argentina... Más allá de los lamentables episodios registrados en
cada caso, queda en pie la convicción de que el problema carcelario argentino
requiere soluciones de fondo y que la sociedad no puede seguir huyendo la
responsabilidad de encarar las transformaciones estructurales que el sistema
pide a gritos. La reformulación del régimen penitenciario es uno de los
objetivos prioritarios irrenunciables del Estado nacional y de los Estados
provinciales. Mientras no se modifiquen las condiciones que imperan en las cárceles
-el hacinamiento denigrante, la corrupción generalizada, la falta de una
tipificación adecuada de los establecimientos, la ausencia total de
funcionalidad de los edificios, la lentitud de la Justicia, por citar sólo
algunos de sus males más conocidos- será difícil evitar la reiteración de
los lamentables episodios que conmovieron a la opinión pública. La Constitución
ha sentado el principio de que las “cárceles serán sanas y limpias, para
seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas”, pero ese texto
seguirá siendo letra muerta si la sociedad no es capaz de acometer una
transformación sustancial del sistema”
En la actualidad uno de los problemas que
requieren la más urgente solución es la nefasta situación que impera en
nuestro mundo penitenciario con relación a la población de internos que
padecen del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Inidoneidad en el tratamiento; falta de
acertada profesionalidad en los estamentos comprometidos directamente con tan
especializada atención; reductos inapropiados y deprimentes y otras
peculiaridades concomitantes se suman, en una paradojal suerte de repulsiva
armonía, para motivarme a prorrumpir un clamor de alerta en aras de que se
rectifique este paisaje desgarrante en el cabal entendimiento de que sus
destinatarios -no obstante su posible violación de la ley y su quebrantada
salud afectada por tan irremediable afección- aún son seres humanos
merecedores de la mayor de las reverencias por conducto de los funcionarios que
se precien de ser dignos exponentes de la comunidad y estén dispuestos a
observar sus compromisos con apego a la contracción, la inteligencia y el amor
que aprehende toda obra de inobjetable sacerdocio. No imperan, inexplicablemente, normativas
que compulsen al interno a realizarse un estudio para detección del virus
dentro del penal. Tamaña vacancia determina que los casos se van revelando
cuando el síndrome promueve la aparición de otro mal que comienza a ser
atendido en las propias instalaciones médicas de los centros correccionales,
siendo derivados los enfermos a nosocomios especializados casi rozando el estado
terminal de la patología de marras. Por lo demás, la anómala situación
sexual que deriva del aislamiento y la difusión de las prácticas homosexuales
voluntarias o impuestas constituyen parte de este oprobioso panorama que se ha
agudizado, por cierto, con el advenimiento del factor complementario y de
temible riesgo que es el HIV. El diario “Clarín”, haciéndose eco de
los estragos que está ocasionando esta despiadada dolencia, ha podido
apostrofar lo siguiente: “... Que se construyan, pues, las nuevas unidades y
se desmantelen los monstruosos penales desbordados del presente, donde el sida
es una lacra más, tal vez entre las más peligrosas, de una red de
irregularidades con la que una sociedad democrática y civilizada no puede
envolver ni a los más decarriados de sus miembros... que las autoridades deben
rápidamente sustituir por la gestión humanitaria de penales proyectados para
servir como centros de rehabilitación y no de castigo y mucho menos de muerte
evitable” “Los reclusos son seres humanos y, como tales, tienen
derecho a la salud”. Para alcanzar tan justa prestación, los
servicios médicos deben ser atendidos con gran celo teniendo en cuenta que la
vida penitenciaria es deletérea para la salud individual pues la luz, la
aireación, la estrechez de espacio y la insuficiente alimentación constituyen
la causa directa o indirecta de enfermedades extremas, sin perjuicio de mensurar
que la población penal está compuesta, en muchos casos, por sujetos que ya están
afectados por herencias patológicas, no descartándose las propias costumbres más
antihigiénicas y dañosas. En Madrid se ha implementado un método que
alcanzó buenos resultados por el momento y que consiste en la existencia de un
formulario denominado “Ficha de ingreso a Instituciones Penitenciarias”,
cuyo contenido es posteriormente vertido al “Sistema Unificado de Recogida de
Información” (SURI), documentación que se cumplimenta en el ingreso de toda
persona en prisión, excepto en los casos en que, por su condición de
reincidente, ya se les había realizado con anterioridad una encuesta semejante. Además de insertarse datos sobre
identificación, historial penitenciario, pautas socioeconómicas, nivel
educativo, derrotero laboral y antecedentes de consumo de drogas, se pone
especial énfasis en la detección de factores de riesgo ante enfermedades
transmisibles por vía parenteral y /o sexual. Desde un prisma de valoración estadística,
en cuanto al hallazgo de patologías específicas referentes a la infección del
HIV, la hepatitis B y la sífilis, se obtiene un margen de error calculado en el
0,48%. La
proporción de internos con antecedentes de consumo de drogas por vía
parenteral a su ingreso en prisión descendió, en forma significativa, pues el
porcentaje baja desde 46,9% en 1990, a 40,9% en 1991. Por otro lado, se encuentra una notable
diferencia en la forma de administración de la droga habida cuenta que decrece
la proporción de consumo por vía inyectable aumentando, enormemente, la nasal
y fumada. En semejante cuantía a la merma en la
ingesta de drogas y, sobre todo, al cambio referido a su medio de administración,
se ha encontrado una fuerte reducción en la presencia de enfermedades de
transmisión parenteral. Así, las personas al llegar a la cárcel presentan, en
el 20,6 % de los casos, infección
por HIV, mientras que en 1990 esta cifra ascendía al 24,2 % y al 28,4 % en
1989. La hepatitis B y la sífilis, ambas de transmisión parenteral y sexual,
también disminuyen palpablemente. Una vez realizado el diagnóstico, los
equipos de atención primaria de cada uno de los Centros Penitenciarios proceden
a la actuación preventiva y /o terapéutica. En el caso de la infección por
HIV, es preciso administrar antirretrovirales (AZT), de acuerdo con las pautas
internacionales implementadas para esta afección. Además, se integran en un
programa de educación para la salud orientado a evitar la propagación de la
enfermedad. En función de lo reseñado, todo régimen
penitenciario que se precie por su modernidad y reverencia al ser humano, debe
exhibir un complejo de servicios sanitarios, higiénicos y pedagógicos, para
responder a los más recientes progresos de las ciencias médicas y psicológicas,
sin mengua de las aportaciones pedagógicas y morales. Sabido es que, dentro del presupuesto
estatal, el asignado a los centros de detención se ubica entre los más escasos
pues está permanentemente en los últimos lugares de una escala racional de
prioridades. Ante un cúmulo infinito de necesidades insatisfechas que debe
suplir el Estado en los rubros de la salud, la educación, la vivienda, el
servicio de la deuda externa, etc., no hay lugar a mayores exigencias en materia
de cárceles, situación que se dramatiza en países que, como el nuestro,
soportan una constante crisis fiscal. La delincuencia constituye una de las
grandes problemáticas sociales de nuestro tiempo. Sus costes, tanto de índole
económica como humana, son extraordinarios. Los Estados han de mantener una
infraestructura legal y correccional que intente atajar el delito y que permita
abrigar esperanzas con respecto a la recuperación social de los delincuentes. El matutino “Clarín”, regresando a una
inquietud anticipada, se explicó de esta manera: “... La reforma carcelaria
no es sólo un imperativo humano y jurídico, sino también una exigencia de la
seguridad pública, en el sentido de que contribuirá sensiblemente a la
prevención del delito”, para más luego acotar: “... No obstante, resulta
imposible negar que la respuesta de los presos fue incentivada por las carencias
del sistema carcelario, entre los que sobresalen la sobre población de los
establecimientos y la insuficiencia de espacios para el trabajo y la educación.
Muchos de los presos se encuentran, además, alojados en comisarías que no
cuentan con la infraestructura necesaria par cumplir esa función. Deben añadirse
también los déficit del servicio de guardiacárceles, sobre el que pesan
numerosas denuncias de maltratos. Paralelamente, una elevada proporción de los
reclusos es procesada sin condena, debido a la lentitud del sistema judicial.
Una semana de amotinamientos con más de once mil protagonistas, varios muertos
y numerosos rehenes indica que es necesario tomar decisiones rápidas y
efectivas... De otro modo, el sistema carcelario seguirá siendo una bomba de
tiempo y un campo propicio para los delincuentes peligrosos que promueven
revueltas y amenazan la seguridad de personas inocentes”[12],
ultimando esta culminante postura con la siguiente agudeza reflexiva: “... Si
no se devuelve credibilidad al sistema penitenciario argentino, incidentes
similares o peores seguirán abultando el ya nutrido historial de motines y
agresiones... Nuestras cárceles funcionan de hecho como escuelas de delitos y
focos permanentes de conflicto... El hacinamiento, la promiscuidad, la
convivencia forzada de procesados y condenados por los más diversos delitos y
con distintos grados de peligrosidad, la lentitud de la justicia, la corrupción
de miembros del personal de vigilancia, el tráfico interno de drogas y aún
armas, son todos aspectos conocidos y admitidos que transformaron nuestros
establecimientos penales en lo opuesta por lo prescripto en la Constitución
Nacional. En las condiciones actuales mal pueden servir para la rehabilitación
de quienes han incurrido en conductas antisociales y, además, no son limpios ni
sanos...” Por su parte, el diario “La Nación”,
compartiendo similar desvelo, emitió sendas editoriales, así concebidas:
“...Una moderna política penitenciaria requiere no sólo más cárceles -la
densidad poblacional es tal que todo tratamiento de recuperación es ilusorio-,
sino más pequeñas y manejables... El gobierno bonaerense sigue en mora con sus
promesas de poner al día el sistema penitenciario, incluida la preparación de
su personal para tratar con una categoría de reclusos que va desapareciendo de
las cárceles. Y tampoco tiene respuestas para el insistente reclamo de que sea
acelerada la tramitación de las causas, que es uno de los motivos de los
amotinamientos de estos días; la justicia lenta genera innecesarias ansiedades,
se arriesga en convertir el proceso en un castigo y -se ha dicho muchas veces-
no es justicia”
La inequidad e ineficiencia de la justicia
quedó severamente desnudada habida cuenta el alarmante número de sujetos que
yacen prisioneros aguardando, en condiciones de total orfandad material y
espiritual, la cansina resolución de sus entuertos. Esta rémora es más dramática que la de
cualesquier otro servicio público en razón de que la administración de
justicia se erige en la columna vertebral del sistema democrático. Además, la impotencia de dicho Poder se
encarnó vergonzantemente, en la figura de la jueza María de las Mercedes Málere,
retenida por la horda de sublevados cual preciado bien para ulteriores
negociaciones. La susodicha limitación presupuestaria
determina, además, que el reclutamiento del personal de prisiones sea residual
en todo los niveles pues representan los trabajos menos atractivos, peor pagos,
con menores posibilidades de ascenso y de desarrollo personal y profesional
convirtiéndose, a la postre, en labores burocráticas y rutinarias, no descartándose
la eventualidad que no pocos ingresos se materializan por falta de opciones
mejores, asumiendo la función como un medio de vida y no como un compromiso de
apostolado social encaminado a pautar la regeneración del transgresor del
ordenamiento conculcado. Inmersos, pues, en un medio tan carenciado,
hostil, inapropiado para una serena reintegración, no es de sorprender que
atrone, cada vez con mayor asiduidad, el alma de los hombres segregados como un
volcán que zangolotea desde las profundidades para exhibir, a la luz del día,
tamaña desatención, decadencia, ruindad y necedad, implorando los remedios
administrativos y judiciales insustituibles para que el derrotero vivencial de
la desatención transcurra con estricta observancia de los principios
insobornables que preconizan la realeza del hombre priorizando la ética sobre
la técnica, el primado de la persona sobre las cosas y la superioridad del espíritu
sobre la misma materia.
Prolífera resulta ser la bibliografía que
incursiona por la problematicidad del trabajo penitenciario, destacándose la
proclividad de trazar un hilo conductor, inescindible, con la finalidad de
reinserción social que conllevan las penas privativas de libertad. En su consecuencia, el trabajo de mentas ha
de ser formativo, digno y adecuado a las aptitudes y calificación profesional
de los internos, poniendo a su disposición una serie de actividades recreativas
que les motiven a aprovechar su tiempo libre de manera constructiva y les ayuden
a adquirir aptitudes y capacidades que les serán útiles para más luego de su
liberación. En la actualidad -como resultado de
fragosas contiendas para alcanzar mejores condiciones de labor, tanto en su
prestación cuanto en la consiguiente remuneración- las modernas legislaciones
recogen una serie de pautas que el trabajo penitenciario debiera también acatar
en la medida de las posibilidades imperantes en el mundo carcelario
Y, en cuanto derecho del recluso, debe ser
facilitado por la misma Administración habida cuenta que, como toda relación
jurídica, a un derecho de una de las partes corresponde un recíproco deber de
la restante. La remanida exigencia de una orientación
resocializadora del trabajo debe traducirse, en la faz operativa, en una tarea
inspirada por el principio de reinsertación comunitaria que, en puridad de
ideas, se concreta de una doble manera: como un imperativo de garantía de los
derechos del interno y en la necesidad de aproximación o de asimilación a la
vida libre, razón por la cual la Administración Penitenciaria debe tener bien
en cuenta estas premisas a la hora de organizar la actividad laboral de la prisión. La actividad laboral es un denominador común
especialmente interesante para la deseada aproximación entre los mundos
prisional y del exterior y el reforzamiento y defensa de los derechos de los
internos. En este sentido, el trabajo (no cualquier trabajo, sino el trabajo
penitenciario resocializador) debería seguir siendo un elemento nuclear,
central de la vida en prisión...” Es que todos -internos y funcionarios-, aún
sin proponérselo, van asimilando y adoptando, en mayor o menor extensión, un
conjunto de usos, costumbres, lenguajes, estímulos y respuestas que constituyen
la denominada “cultura de la prisión”, y que se reconoce como el “proceso
de prisionización”, habiendo sido definido como un paulatino deterioro psicológico
de los encarcelados, por efecto del internamiento, que les conduciría a una
progresiva indefensión, a un mayor aislamiento personal, al aprendizaje de
nuevas conductas delictivas y, finalmente, a una creciente reincidencia. El tiempo penitenciario es globalmente, un
tiempo pasivo, de maquinación, de barreno psíquico de casi completa
inactividad. El tiempo libre en la cárcel -que casi siempre es todo el día
para la mayoría de los internos-, no es un tiempo de libertad, creativo, de
aprender algo; es un tiempo de nihilismo casi absoluto. Ultimando este atribulado esbozo de la
latencia imperante en la actual reclusión, no me resisto a glosar el siguiente
pensamiento: “Nada hay tan insoportable al hombre como el reposo absoluto sin
pasiones, sin acción, sin distracción, sin aplicación. Entonces, es cuando
siente su nada, su desamparo, su insuficiencia, su dependencia, su impotencia,
su inanidad” Me empiezo a persuadir, que la no
obligatoriedad del trabajo para quienes revisten la condición de procesados,
está empezando a erigirse en una postura un tanto indefendible en los tiempos
que corren. La exención mentada, reconocida
tradicionalmente en los ordenamientos legislativos y en muchas declaraciones
internacionales hubo de estar respaldada por una exégesis, en mi modesto
intelecto, errónea de la presunción de inocencia pues el trabajo no puede
reputarse como un ingrediente de tinte aflictivo, sino como una herramienta de
innegable gravitación positiva para quienes purgan un encierro y merecen ocupar
útilmente el tiempo libre con ocupaciones que les permitan mitigar las
interminables horas de vacuidad física y mental, inherentes tanto procesados
cuanto a condenados.
El tratamiento penitenciario, en una acepción
generosa del vocablo, aprehende el conjunto de actividades
directamente enderezadas a la consecución de la reeducación y reinserción
social de los internos, pretendiendo hacer de éstos personas con la intención
y la capacidad de vivir respetando la ley, así como subvenir a sus necesidades.
Por consiguiente, ha menester procurar el desarrollo de una actitud de respeto a
sí mismos y de responsabilidad individual y social abarcativa de sus grupos
primarios de pertenencia, del prójimo y de la comunidad en general. Todo tratamiento se erige en la piedra
angular de un buen sistema penitenciario sin mengua, claro está de las
funciones de vigilancia ni de los recaudos de prevención general y especial que
se le adosan a la punición. El castigo por el castigo mismo pareciera
que no ha otorgado las satisfacciones expectantes, razón por la cual el
basamento de las penas privativas de libertad, a través de un tratamiento
avenido a cada individualidad, puede conducirnos a perfeccionar la claustración
y exhortar la esperanza de una futura corrección de sus anfitriones. Por cierto que la prisión, no escoltó los
cambios tecnológicos y científicos que nos asombran por su vertiginosidad,
permaneciendo casi momificada en su enclave original a pesar de aisladas
aportaciones enderezadas a templar las penurias que ocasiona la falta de la
libertad. La reeducación del delincuente es, sin
duda alguna, una espinosa tarea si tenemos que juzgar por lo que hasta el
momento se ha conseguido. Y, por lo demás, no sólo la reeducación, sino la
cuestión relacionada con la prevención plantea múltiples interrogantes no
dirimidos satisfactoriamente, hasta el presente. La gran mayoría de los programas
intentados no pudieron superar la vaticinada derrota pues carecieron de modelo
alguno como referente, razón por la cual el sistema correccional sigue operando
en un vacío conceptual que provoca una pronunciada escasez de explicaciones de
la conducta delictiva que esté solventada en complacientes bases científicas y
que pueden servir, de suyo, para generar estrategias de intervención prácticas
y efectivas. No podemos abrigar hesitación ni guardar
pauta de ninguna especie para responder, enfáticamente, que cualesquier intento
de tratamiento -sin perjuicio de sus falencias o propuestas de perfectibilidad-
inhuma, irrecusablemente, todo mero aseguramiento del delincuente. Frente a una propagada orfandad de
recursos, agravada por las asiduas capacitaciones presupuestarias, es preciso
optimizar los medios existentes agudizando profundamente el intelecto, la
capacidad creativa y hasta la misma imaginación para rescatar este relegado
proceso socio-educativo en aras de que los eternos días de encierro reposen en
una plataforma de fortalecimiento de la voluntad, de contracción al trabajo y
al estudio, de enriquecimiento de la autoestima y del respeto al prójimo por
antagonismo al ultrajante ocio, a la perniciosa incuria, a la riesgosa agresión,
a la desafiante provocación cotidiana, a la inalterable pugna por imponer
liderazgos y al abandono de modalidades generantes de una indispensable
cohabitación grupal entre los internos y los agentes asignados a su
custodia y rehabilitación. No debemos descuidar de pensar que las
metas resocializadoras auspiciadas -con sus aristas salientes de tratamiento del
interno en función del modelo vigente en la comunidad, de la apoyatura
espiritual y de respeto por la dignidad- obligarán a trocar, sustancialmente,
el actual perfil del agente penitenciario para que asuma la plena certeza de que
la función correccional no se debe agotar únicamente en amparar la estancia en
prisión, evitando cualesquier intento de evasión hasta alcanzarse el
agotamiento de la condena o el anticipo de la libertad merced a la aplicación
de algún sustituto del cautiverio, sino que debe desplegarse una intensa
actividad rehabilitadora, desde el mismo instante del ingreso, so pena de seguir
desandando un camino que, si bien puede complacer la opaca e infecunda
permanencia tras las rejas, en modo alguno prepara al interno para mas luego
afrontar las traumáticas instancias del retorno a la vida libre con todos los
estigmas que provoca la reclusión. Pienso que no sólo deberá
profesionalizarse al personal de prisiones en materias afines a su específico
cometido -poniendo especial énfasis en todas aquéllas disciplinas de contenido
jurídico, humanístico, social, criminológico y penológico-, sino que deberá
observarse un especial cuidado en el instante del reclutamiento y selección a
fin de que sean incorporados al sistema sólo aquellos que satisfagan tales
pretensiones y que estén imbuidos de un espíritu acorde para el inicio de un
trabajo resocializador por antonomasia, superando la reducida custodia que, hoy
por hoy, se constituye en el ingrediente predominante -por no decir excluyente-
de la labor carcelaria. El diario “Clarín”, profundamente
impactado por las notorias deficiencias que ostenta la actual prisión y, mucho
más, por el descuido en concientizar la intervención del personal ocupado en
menesteres de tamaño porte, produjo tres editoriales que merecen ser
transcriptas como fieles exponentes de una vivencia que conmueve a toda la
comunidad. Así, puede leerse: “... A la actualización
de reglamentos y usos hay que adjuntarle la categorización de los cuerpos de
guardiacárceles, con criterios que se enlacen con la misión de rehabilitar y
reeducar para la vida social normal y no con la de castigar o contener ...”
para más adelante pontificar que: “... y, no menos importante, reorganizar,
sobre bases muy distintas de formación, responsabilidad y retribución al
personal penitenciario, como representante de la sociedad en la custodia y
rehabilitación de quienes desafiaron a sus normas de convivencia...”
,
culminando con este agudo mensaje: “... y, ante todo, dignificar y dotar de
adecuada capacidad al personal de custodia...”
Debe clarificarse, cuanto antes, para
subsanar la trastocada situación del presente la difusa identidad reinante
tanto respecto al rol que debe asignársele a los servicios penitenciarios,
cuanto el conferido a quienes integran el entramado humano de actuación
funcional. Convoquemos a estos hombres para que se
trasformen en auténticos hacedores de la redención del interno, superando las
reducidas aspiraciones del letargo de la cautividad para dar paso a una superación
en los niveles personal y funcional sobrepujando, porfiadamente, para desterrar
las horas de holganza, de apatía, de vacío laboral, educativo y espiritual
dando cabida a las oportunidades de afianzamiento de los valores imperecederos
del ser humano que, más allá de la temporal pérdida de muchos de sus derechos
elementales, permanece espectante aguardando el incentivo propicio para
sobrellevar las restringidas potencialidades que se aminoran con la pérdida de
la libertad, en aras de que las ablaciones de sus más preciados atributos
sufran el menor índice de quebranto en cuanto a sus hábitos cotidianos y a su
emparentamiento con el mundo circundante.
Los motines con elocuentes secuelas
materiales y existenciales, debe llamar recónditamente, a la más prioritaria
atención de los poderes del Estado comprometidos pues han demostrado una
dejadez y una negligencia imperdonables, digna de la más elocuente repulsa,
debido a la improvisación que sigue reinando en un ámbito que implora no sólo
por la mediación directriz de auténticos especialistas en tan delicado
menester, sino también que estén imbuidos de un espíritu de compromiso
cercano al apostolado en un contexto caracterizado, desde siempre, por una
desconsideración, una relegación y una falta de soluciones, con signos de
permanencia, que lo rescaten de las lacerantes vivencias imperantes so pena de
aflorar más luego descontroles mayúsculos como los que suscitan estas
reflexiones. No podemos negar que la tardanza en
resolver los entuertos jurisdiccionales haya sido, quizás, uno de los tantos
componentes excitantes de la disconformidad planteada, sin mengua de las
penurias endilgadas al actual cautiverio pues sigue arrastrando rémoras
insuperables que exceden el marco de la simple lentitud enrostrada a la
administración de justicia. Mientras no se forme a los funcionarios en
actividades terapéuticas, mientras no se ofrezca un trabajo con interés al
personal de cárceles, mientras las cárceles sigan siendo un coto cerrado, sin
apertura a la sociedad, mientras no se establezcan lazos con el exterior que
permitan que otras personas entren en la cárcel y modulen las relaciones entre
presos y funcionarios, aportando otra visión más amplia del mundo que las que
contemplan los muros de la prisión, mientras no construyamos prisiones
alternativas como paso previo a las alternativas a las prisiones, también a
nivel de relaciones humanas internas, la prisión seguirá siendo un fracaso. Tras los impiadosos muros suelen fraguarse
las ilusiones de casi todos y los sueños inalcanzables de algunos. Pecaríamos de ingenuos si pensáramos que
los motines tuvieron por solitario detonante tan solo la pospuesta conclusión
de los procesos penales en trámite, minimizando penurias tan recalcitrantes
cuales son el hacinamiento casi endémico, las pésimas condiciones de higiene,
de asistencia médica y de ocupación laboral, así como la paupérrima
existencia de posibilidades ciertas para comenzar una etapa de reeducación que
vaya operando cambios en los comportamientos desviados, así como pautando
terapias enderezadas a orientar al interno hacia mejores horizontes de
reinsertación en la comunidad. La cárcel debe dejar de ser un coto vedado
a la reeducación y convertirse, en los umbrales del tercer milenio, en una
factible instancia de rehabilitación a través de un insobornable respeto por
los inalienables derechos humanos de sus huéspedes. Teniendo en cuenta todo lo expuesto en este
trabajo ha quedado suficientemente probado que en las condiciones en que
actualmente se cumple la pena de prisión, el condenado no puede resocializarse
y menos aún reeducarse. El artículo 18 de la Constitución Nacional
actualmente es letra muerta, las cárceles no son sanas, no brindan al
delincuente el tratamiento necesario para proveer a su reinserción social, todo
lo contrario, quien sufre la pena comienza a identificarse en ese ámbito y a
adquirir y fomentar nuevas conductas asociales que emergen del mundo en el cual
se hallan inmersos.
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